Se dió la partida. Hace algunos días, se promulgó la Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 90 días calendario, en temas relacionados a reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú.
Según ha trascendido, las normas que se publiquen en el marco de la delegación de facultades, deberán ceñirse a lo que establece el artículo 104 de la Constitución Política, así como lo que señala el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Como es por todos sabido, el Ejecutivo insistirá (dentro de su política de reactivación económica) en
la reducción –a partir de enero del próximo año– de un punto porcentual de la tasa del Impuesto General a las Ventas.
De igual manera, el equipo técnico de PPK, modificará la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Esta medida, según el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alfredo Thorne, tiene por objeto elevar la tasa del IR empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana.
Asimismo, el MEF busca cambiar la determinación del IR de los contribuyentes domiciliados (en relación a las rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera). Sobre esta iniciativa, voceros del Ejecutivo han indicado que se mantendrá la deducción de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
A la medida arriba señalada, se sumará la deducción de al menos 1 UIT en gastos relativos a salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, todo sustentado en comprobantes de pago.
En relación a la política de fomento al desarrollo de las MYPES, ha trascendido que se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para este segmento tan importante para la economía nacional que contemplará tasas que se aplicarán progresivamente a la utilidad o los ingresos, según elección de cada contribuyente.
Voceros del MEF han advertido que no se legislará sobre la declaración y pago del IGV, ni se modificará el Nuevo Régimen Único Simplificado, sobre todo en lo que atañe a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las tablas en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
Otro punto a favor de los emprendedores es que se extinguirán las deudas tributarias de personas naturales y MYPES menores a 1 UIT o S/ 3,950. Ante esto se deberán corregir los defectos del Código Tributario que originan situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
Como podemos apreciar, tras los 90 días establecidos por el Legislativo para que el Ejecutivo prepare y presente sus vigas maestras del desarrollo nacional, nos esperan periodos de sano crecimiento, de aire puro para ventilar nuestra alicaída economía.
La Confederación Nacional de Comerciantes, hace votos porque en los próximos meses se den las normas necesarias para enrumbar al país por la senda de la reactivación económica, tan necesaria para devolver la confianza a los agentes económicos y al país en general.